La orden ministerial publicada en el BOE establece un régimen especial para entidades que se fusionen
Algunos directivos de entidades financieras que han sido
nacionalizadas o que han recibido ayudas públicas no tendrán que reducir
sus salarios para cumplir con los límites impuestos por el Gobierno.
Así aparece en la orden ministerial
que publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE) en el
que se detallan los límites que se ha impuesto a la remuneración de la
alta dirección de los bancos rescatados o con ayudas públicas, y que
entra en vigor mañana.
En términos generales, la orden confirma lo
establecido en el real decreto del pasado 3 de febrero. Así, las
entidades que han sido recapitalizadas por el Fondo de Reestructuración
Ordenada Bancaria (FROB), como CatalunyaCaixa, NovaGalicia, Banco de
Valencia o BFA-Bankia, no podrán pagar a sus presidentes y consejeros
delegados más de 300.000 euros al año.
Además, las que han
recibido prestamos del Estado, como Caja España-Duero, no podrán abonar a
sus máximos ejecutivos más de 600.000 euros anuales.
Esta cantidad debe incluir, no solo los salarios, sino también como dietas o indemnizaciones,
o cualquier tipo de retribución que los directivos perciban de estas
entidades, de sus filiales, o de los consejos de administración donde
las representen.
También computarán las aportaciones a planes de
pensiones o a cualquier otro instrumento de previsión social, así como
las remuneraciones en especie.
Estos límites también se aplicarán a
las entidades que se recapitalicen con cargo al préstamo de 100.000
millones concedido por la UE a través del FROB, y que se hará efectivo
este otoño, previsiblemente.
La orden ministerial prohíbe que el
contrato de los administradores contemplen una indemnización por
terminación de contrato superiores a los límites establecidos en el
decreto ley.
Sin embargo, establece un régimen especial para el caso de entidades que se fusionen,
como ha ocurrido con la intervenida Unnim y el BBVA, o con Caja España
Duero -que ha recibido ayudas- y que está en proceso de integración con
Unicaja. Algo similar ocurre con Banca Cívica y Caixabank.
En
estos casos, se prevé la posibilidad de que el Ministro de Economía y
Competitividad exima de los límites, en determinadas circunstancias, a
aquellos directivos y administradores que procediesen de la entidad que
hubiese recibido la ayuda.
Igualmente, en el caso de se produzca un "procedimiento competitivo de desinversión, el ministerio de Economía, previa propuesta motivada del Banco de España, también podrá modular o eximir del cumplimiento de los límites anteriores", dice la orden.
Añade
que los directivos que no formen parte de la entidad rescatada "no
quedarán afectados por las limitaciones contenidas en esta orden aun
cuando pasaren a desempeñar sus funciones en la entidad participada o
apoyada con posterioridad a la integración".
La orden ministerial pone limites al sueldo variable de los directivos de entidades rescatadas o con ayudas, y no podrá exceder el 60% de la retribución fija bruta anual.
Se les impondrá un periodo de carencia, en el cobro, de tres años, siempre y cuando cumplan con los objetivos de gestión que se les ha impuesto.
No
obstante, la retribución variable podrá alcanzar hasta el 100% de la
retribución fija bruta anual, si así lo autoriza el Banco de España, en
el caso de directivos contratados con posterioridad o de forma
simultánea a la recepción de la ayuda.
El Gobierno decidió fijar una máximo de 600.000 euros en el sueldo de la cúpula
en las entidades que han recibido ayudas públicas y de 300.000 euros en
las que han sido intervenidas por el Estado. Este jueves entrarán en
vigor estas limitaciones en los sueldos.
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